Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la Transacción presentada por el abogado JOSÉ COROMOTO COLMENARES CHIRINOS, en su carácter de autos, en fecha catorce (14) de diciembre de 2005. Así se establece.