IV.- Decisión.-
Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Ex Officio (de oficio) Incompetente por la materia y el territorio para conocer de la presente pretensión de Rectificación judicial de Acta del Registro Civil, presentada por la ciudadana Ligia del Socorro Flores Bolívar, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad número V.3.044.322 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.288, actuando en representación propia, siendo el competente para conocer de la misma el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios de los municipios .....