Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EVELYN DE LA MILAGROSA HIDALGO ALVAREZ y LUIS MANUEL DE FREITAS ROBLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.413.925 y V-14.112.165, respectivamente, nacida en Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y domiciliada en el mismo lugar, la primera; y natural del Valencia, estado Carabobo, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes, el segundo. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 4 de Agosto de 2005, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.