Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GERMAN LORETO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.520.618, actuando en su carácter de Presidente de la Cooperativa Atahualpa 618 R. L., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.