Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la solicitud de HABEAS DATA formulada por el ciudadano WALTER SALDAÑA MINA, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SALDAÑA MINA, asistido por el abogado CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, plenamente identificados en actas; en consecuencia, declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente original en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.-