Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentada por el Abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-