Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EMILIO JOSE BARONA MELO y MELANYER JOSEFINA RIVAS VILLANUEVA, contraído el día 05/03/1991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Así se decide.