Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LUISA DOLORES DIAZ DE MENDOZA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos LUISA DOLORES DIAZ DE MENDOZA, GERMAN LUIS MENDOZA DIAZ, LUISA CRISTINA MENDOZA DE ORTEGA, MARIA BEATRIZ MENDOZA DE RUIZ, JORGE EDUARDO MENDOZA DIAZ, MARIA LUISA MENDOZA DE LARA y LUISA MARIA MENDOZA DIAZ, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.