Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA formulada por la ciudadana TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ LÓPEZ, asistida Ab-initio (al inicio) por el profesional del derecho JESÚS OSWALDO OLIVEROS, posteriormente designado apoderado judicial, todos identificados en actas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-