Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la sociedad mercantil HATO EL MILAGRO, C.A., mediante apoderados judiciales, en contra de los ciudadanos WILLIAMS CORNIELI, YSABEL MASABE, JUAN GUTIÉRREZ, OMAR SUPERLANO y FÉLIX ZAMBRANO.-
Se declara que la presente acción de Amparo Constitucional no fue interpuesta de forma Temeraria, pronunciamiento que se hace en atención al artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por cuanto, no se llevo a efecto la Audiencia Oral y Pública, donde se trabaría la litis y la par.....