En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las medidas cautelares nominadas de Secuestro y Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes del demandado, solicitadas por la parte demandante; y,
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada sobre las cuenta de ahorro a nombre del demandado, solicitada por la parte demandante.-