En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara que se configuró la Pérdida de Interés del peticionante en la actuación, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, se ordena su archivo. Así se decide.-