En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida de Secuestro solicitada por el Ciudadano AHMAD SAMARAH HAMAD, parte actora en el presente juicio, mediante Apoderado Judicial Abogado HERNAN CELESTINO LUQUE BLANCO. Así se declara.