IV.- DECISIÓN.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el ciudadano Asdrúbal Argenis Ortega, identificado con la Cédula número V.11.753.872, mediante su apoderada judicial abogada Barbará Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.718, todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, pues no existe vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Regístrese, pu.....