Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUÍS GABRIEL TRONCA PÉREZ y MORAIMA JOSEFINA VARELA DE TRONCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.327.569 y V-11.965.058, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Tejitas, Vereda 10, Casa Nº 10, San Carlos, municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes; y la segunda en el Caserío El Amparo, Casa Nº 4029 del municipio Ricaurte del estado Cojedes. Así se decide.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día veintiuno (21) de diciembre de 2004, contraído por ante el Registro Civil del municipio Ricaurte del estado Cojedes. Así se declara.-