En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA las medidas preventivas nominadas (Prohibición de Enajenar y Gravar) e innominadas solicitadas por el apoderado de la parte actora, Abogado FERNANDO ALONSO PARIS ARÉVALO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley, para su procedencia. Asì se declara.