Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por Retracto Legal entre Comuneros, interpusieran las Ciudadanas LEONOR GUARETT DA SILVA, MARIA ALCINDA DA SILVA, GLADYS GASPAR DA SILVA y CELIA MARIA DA SILVA, en contra del Ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA, extraño adquirente de un derecho en la comunidad. Así se declara. SEGUNDO: La subrogación en la persona de LEONOR GUARETT DA SILVA, MARIA ALCINDA DA SILVA, GLADYS GASPAR DA SILVA y CELIA MARIA DA SILVA, prorrateado en la porción que a cada una de ellas le corresponda, en su condición de comuneras en el lugar que ocupa el ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA como comprador en el contrato de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalt.....