Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.-