Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: INCOMPETENTE por el Territorio a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por DIVORCIO intentada por la ciudadana MARÍA COROMOTO LEÓN contra el ciudadano LUÍS EDUARDO REYES JIMÉNEZ, todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Apure que corresponda por distribución, en la oportunidad legal pertinente.-
No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.-