En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia por el Territorio, propuesta por los ciudadanos BACILIO ENRIQUE ARAY CASANOVA y ELBANO PARRA, mediante su apoderado judicial ANTONIO JOSÉ FLORES MUÑOZ, en contra del ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, todos suficientemente identificados en actas, consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-