En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Primero: Extinguida la acción incoada por el ciudadano FLORENTINO VASQUEZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARISELA GUADALUPE HERNÀNDEZ DE ROSENDO ; Segundo: Deja sin efecto la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 13 de junio de 2001. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.