Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer de la presente solicitud de Rectificación Sumaria de Acta de Nacimiento, intentada por el abogado JESÚS RAMÓN BARRETO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JESSICA ANDREINA SIERRA VILORIA, todos identificados en actas. Así se decide.-