Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, con base a lo previsto en el articulo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia extinguido el proceso.
Agréguense a los autos oficios, despachos y compulsas librados en fecha 26 de julio de 2006.