Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, NIEGA POR EXTEMPORANEO (TARDIÓ) el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, en su carácter de autos, contra la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2.007), mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada o atípica solicitada por la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148º de la Fe.....