Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: STEVE ALBERT RODRÍGUEZ LUGO y JOHANA CAROLINA MACIAS ABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.815.791 y V-13.133.865, respectivamente, domiciliados en San Carlos, Estado Cojedes y Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 04 de Diciembre de 2003, contraído por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.