VI.- DECISIÓN.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor estimado del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2.011, COLOR: NEGRO, PLACA: AC362TA, aquivamente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y sobre el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2013, COLOR: BEIGE CALIZA, PLACA: AG907HG, equivalente a SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), vehículos estos adquiridos a nombre del ciudadano ALIRIO ALFONZO MALUENGA FIGUEROA, identificado en actas, según se evidencia en certificado de registro de vehículos Nº 30992473, de fecha quince (15) de febrero del año 2012 .....