En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza In limine litis del presente fallo. Así se indica.-