Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana MARÍA SIXTA MONTENEGRO FARFÁN, asistida por la abogada GLADYS MARISOL RIERA, ambas suficientemente identificadas en actas.
SEGUNDO: Se ORDENA al Coordinador del Registro Civil del municipio Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Estado Civil asentada en los libros de registros de Matrimonios archivado por ante la parroquia Juan de Mata Suárez, durante el año 1975, bajo el Nº 4, así: donde dice: “…SIXTA MARÍA MONTENEGRO…”, que es incorrecto, debe decir y leerse: “…MARÍA SIXTA MONTENEGRO FARFÁN…” que es .....