En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: UNICO: LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Molinos Redasa, C.A., contra la FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO COJEDES (FUNDAPRODECO), denominada FUNDAPRODECO ALA 93/46. Así se decide.