Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos HILDA JOSEFINA ESCALONA Viuda de OLIVO, ORANGEL LUIS OLIVO ESCALONA e ISORA JOSEFINA OLIVO ESCALONA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos HILDA JOSEFINA ESCALONA Viuda de OLIVO, ORANGEL LUIS OLIVO ESCALONA e ISORA JOSEFINA OLIVO ESCALONA la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ORANGEL JOSE OLIVO LAGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.