Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ELIA DEL CARMEN ANGULO, asistida por el abogado FELIX JOSÉ SUAREZ, en contra del ciudadano DOMINGO FANEITE, asistido por la profesional del derecho SOLIS BELLA SUAREZ REYES, todos plenamente identificados en actas. Así se decide.-
SEGUNDO: ABSOLUTAMENTE NULO E INEXISTENTE el Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ELIA DEL CARMEN ANGULO y DOMINGO FANEITE, ambos identificados en actas, en fecha nueve (9) de marzo del año 1971, ante la Prefectura del extinto Distrito San Carlos del estado Cojedes, anotado bajo el número 40, folio 36 del libro respectivo correspondiente al año 1971. Así s.....