En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, sobre el bien inmueble situado en la urbanización Buenos Aires, bloque 2, piso 3, apartamento 0308, avenida José Antonio Páez, Tinaquillo, estado Cojedes, el cual está compuesto de: Cuatro (4) dormitorios, un (1) recibo comedor; un (1) pasillo interior; una (1) cocina-lavandero; un (1) espacio para closet y un (1) balcón. Tiene una superficie de ochenta y siete metros con un decímetro cuadrado (87,01 M2); siendo sus linderos: PISO: Con techo del apartamento 0208; TECHO: Con platabanda del edificio; NORTE: Su fondo c.....