Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abogado FRANCISCO J. RODRIGUEZ B., Apoderada Judicial de la parte demandada. Así se decide.