En virtud de que la parte demandante NO CUMPLIO con la obligación de subsanar la Cuestión previa declarada CON LUGAR en el fallo de fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil siete (2007), de la única forma prevista para ello, contenida en el ordinal 3 del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA extinguido el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio, .....