En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MERY JOSEFINA REYES APONTE y FRANCISCO JOSÉ PALMA PALMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.372.049 y V- 3.387.001 respectivamente, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Falcón, hoy, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha dos (0.....