En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA: en los siguientes términos
PRIMERO: El bien inmueble objeto de la presente demanda pertenece a la ciudadana BLANCA MARGARITA CASTILLO ARTEAGA.
SEGUNDO: Los pagos efectuados durante la vigencia de la unión matrimonial constituyen una carga de la comunidad conyugal, y como tal debe ser determinada por el partidor y distribuida a cada cónyuge.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese a las partes a los efe.....