Debe indicar este Juzgador que en el caso de marras, que contiene un juicio civil en el cual la pretensión es la prescripción adquisitiva, no existe fijado un lapso de tiempo para que se inicie la publicación de los Edictos, ni en las normas que regulan el procedimiento especial, artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ni en las normas que regulan la citación por Edictos 231 y 232 ejusdem y obviamente tampoco esta consagrado en el artículo 267 ibidem un supuesto de hecho que establezca un lapso de tiempo para la publicación del Edicto, que ocasione la sanción procesal de la perención de la instancia, razón por la que no son procedentes los argumentos de los terceros intervinientes bajo análisis. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria Acc.,
Abg. CARMEN LUCINDA HERRERA GOMEZ
Exp. 10107
LEGS/CLHG/