Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUISA DOLORES DIAZ DE MENDOZA, GERMAN LUIS MENDOZA DIAZ, LUISA CRISTINA MENDOZA DE ORTEGA, MARIA BEATRIZ MENDOZA DE RUIZ, JORGE EDUARDO MENDOZA DIAZ, MARIA LUISA MENDOZA DE LARA y LUISA MARIA MENDOZA DIAZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juz.....