declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO sigue el abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.194, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELYS Y. MONTE T, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.055, domiciliada en tinaco estado Cojedes, contra el ciudadano PABLO JAVIER FIGUEREDO, venezolano, mayor de ad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.758, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión.
TERCERO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines p.....