En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por rendición de cuentas, interpuesto por los ciudadanos JULIO JOSÉ BORREGO SÁNCHEZ y ROLANDO JESÚS VITORA TORREALBA, supra identificados; asistidos de los abogados RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS y JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, contra la Cooperativa "SERVICIOS Y MATENIMIENTOS AGRÍCOLAS TODOS CON TODOS, R.L.", en consecuencia este juzgado DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a objeto de que conozca del mismo. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de .....