En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JESUS MANUEL PERNIA PERNIA y NORA BEATRIZ HERNANDEZ DE PERNIA,, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.940.050 y V-3.392.265, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Distri.....