En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO JOSE VELOZ PEREZ y MARGARET KATIUSKA ACOSTA MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en calle Vargas c/c Avenida 5 de Julio en Tinaco Estado Cojedes y la segunda en la Calle Miranda al lado de la Escuela Básica José Laurencio Silva en Tinaco del Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.167.438 y V-14.900.365, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DIS.....