Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que encabeza estas actuaciones, en virtud de que la peticionante pretende utilizar el proceso para un fin diferente a la administración de justicia y por ende carece de acción, conforme a lo dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 18 de MAYO de dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de.....