Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentado por la ciudadana Julia Rosa Gil Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.053.706, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Genara Socorro Delgado Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.322.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.427, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con l.....