En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda propuesta por ANA LUISA CARRASQUEL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.539.655 contra RODOLFO RAFAEL DIAZ POLANCO y ALIRIO ANTONIO MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.697.908 y V-3.268.621, respectivamente, por NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO. En consecuencia se declara: PRIMERO: La NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO celebrada entre los ciudadanos RODOLFO RAFAEL DIAZ POLANCO y ALIRIO ANTONIO MORENO RIVAS, contenida en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Ró.....