En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MANUEL JULIAN MARTÍNEZ PÉREZ y YANITZA COROMOTO MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.266.274 y V- 3.901.897 respectivamente, domiciliados en Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo,.....