así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, imparte su aprobación, y en consecuencia declara consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANO.-
Exp. 10.454
LEGS/Elio