En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ ROMERO PÉREZ y MARÍA CLEOTILDE SANDOVAL APARICIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.458.432 y V- 3.044.155 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil u.....