En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: NICOLAS ANTONIO OJEDAS y NELIDA JOSEFINA GRINZONEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.207.898 y V- 9.539.801 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Barrio Arizona, calle 03, casa Nº 20, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; y la segunda en el Sector las Agûitas, Barrio Rafael Urdaneta, Calle los Próceres, casa Nº 13 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, .....