Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, OSCAR RAFAEL TORRES GUERRERO y SANTOS MARIA CASTRO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, OSCAR RAFAEL TORRES GUERRERO y SANTOS MARIA CASTRO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE CARMEN ELISA GUERRERO DE CASTRO, quien falleció en Valencia Estado Carabobo en fecha 17 de enero de 1999, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de I.....